
SUS OTROS IMPUESTOS
Su empresa se ve afectada por al menos una de las siguientes situaciones. Haga clic para obtener más información sobre lo que esto significa en términos de procedimientos y obligaciones reglamentarias.

TGAP
Su empresa no está establecida en Francia y su actividad o sus productos se consideran contaminantes.
Estás afectado por el Impuesto General sobre Actividades Contaminantes (TGAP).
• Debe cumplir con las obligaciones de declaración relacionadas con este impuesto y designar un representante fiscal francés.

TICGN
Su empresa es francesa y tiene una o más fábricas en Francia.
Tienes la obligación de pagar este impuesto, que es recaudado por la aduana. Bajo ciertas disposiciones, su empresa puede ser elegible para un reembolso total o parcial.

TICPE
Su empresa está establecida en la Unión Europea y transporta mercancías y/o pasajeros.
Estás afectado por el Impuesto al Consumo Interno de Productos Energéticos (TICPE, antes TIPP).
• Usted tiene la obligación de pagar este impuesto. Bajo ciertas condiciones, puede obtener un reembolso parcial.

TICC
Su empresa está establecida en la Unión Europea y abastece a los usuarios de carbón en Francia.
Estás afectado por el Impuesto al Consumo Interno de Carbón (TIC).
• Debe cumplir con las obligaciones de declaración relacionadas con este impuesto. Dado que su empresa tiene su sede fuera de Francia, debe designar un representante fiscal francés.

LA TCA
Su empresa es una aseguradora establecida fuera de la Unión Europea.
Sus clientes (particulares o empresas) han contratado un seguro con su empresa. Pagan el Impuesto sobre los Contratos de Seguro (llamado en francés TCA).
• Tiene la obligación de recaudar este impuesto y pagarlo a las autoridades fiscales francesas.

FISCALIDAD DE LAS BEBIDAS
Su negocio de agua está sujeto a impuestos.
Cualquiera que sea su envase (barril, botella, caja, lata, por ejemplo), las siguientes aguas están sujetas a un impuesto obligatorio :
• Aguas minerales naturales o artificiales
• Agua de manantial y otras aguas potables de mesa
• Agua de laboratorio filtrada, esterilizada o pasteurizada
• Las demás bebidas gasificada o no que no contengan más del 1,2 % vol. alcohol
• Usted debe declarar y pagar la contribución en apoyo de las formas de IVA y de acuerdo con el régimen fiscal.
Contribuciones son aplicables a las bebidas gaseosas que contengan azúcares añadidos o edulcorantes sintéticos.
Estas contribuciones están a cargo de los profesionales que fabrican, importan o suministran, aunque sea gratuitamente, estos productos a sus clientes (bar, restaurante, comercio minorista, por ejemplo).
• Nos encargamos de declarar y pagar estos impuestos en nombre de su empresa.