Otros Impuestos
Su empresa se ve afectada por al menos una de las siguientes situaciones. Haga clic para obtener más información sobre lo que esto significa en términos de procedimientos y obligaciones reglamentarias.
TGAP
Su empresa establecida en el extranjero realiza una actividad considerada como “contaminante”
Estás afectado por el Impuesto General sobre Actividades Contaminantes (TGAP).
• Debe cumplir con las obligaciones declarativas y designar un representante fiscal francés.
TICGN
Su empresa extranjera provee gas natural a consumidores finales en Francia
El impuesto interior de consumación de gas natural es un impuesto colectado por los proveedores de gas ante los clientes.
・Tienes la obligación de retribuirla por el medio de un representante fiscal francés. Sin embargo, según ciertas disposiciones legales, su empresa puede ser eligible a un rembolso total o parcial.
TICPE
Su empresa extranjera importa, produce o almacena productos petróleos, en estos casos usted es sometido a la TICPE.
Este impuesto concierne los productos petróleos destinados a ser utilizados como combustibles o para la calefacción.
• Usted tiene la obligación legal de para este impuesto. Según ciertas circunstancias puedes obtener el rembolso parcial.
TICC
Su empresa es establecida en la Unión Europea y provee utilizadores en carbón en Francia.
Usted es concernido por el impuesto interior de consumación de carbón.
• Tiene que cumplir obligaciones declarativas en Francia. Su empresa siendo establecida fuera de Francia, debes designar un representante fiscal francés.
LA TCA
Usted es un asegurador establecido fuera del territorio francés, entonces tienes que pagar el impuesto sobre las convenciones de seguros.
Sus clientes (particulares o empresarios) han suscripto un contrato de seguro ante su compañía. Tienen que pagar del impuesto sobre las convenciones de seguros.
• Tiene la obligación de colectar este impuesto y retribuirla a la administración fiscal francesa por medio de un representante fiscal establecido en Francia.
FISCALIDAD DE LAS BEBIDAS
Bebidas sin alcohol vendidas por una empresa no establecida en Francia.
Cualquiera que sea su envase (barril, botella, caja, lata, por ejemplo), las siguientes bebidas están sujetas a un impuesto obligatorio:
• Aguas (minerales naturales o artificiales; de manantial y otras aguas potables de mesa ; de laboratorio filtrada, esterilizada o pasteurizada)
• Las demás bebidas gasificada o no que no contengan más del 1,2 % vol. alcohol
Este impuesto es a cargo de los profesionales que fabrican, importan o proveen, incluso gratuitamente, estos productos a sus clientes (bar, restaurante, comercio de detalles, consumidores finales por ejemplo…)
Usted debe declarar y pagar la contribución en apoyo de las formas de IVA y de acuerdo con el régimen fiscal.
Contribuciones son aplicables a las bebidas gaseosas que contengan azúcares añadidos o edulcorantes sintéticos.
Estas contribuciones están a cargo de los profesionales que fabrican, importan o suministran, aunque sea gratuitamente, estos productos a sus clientes (bar, restaurante, comercio minorista, por ejemplo).
• Nos encargamos de declarar y pagar estos impuestos en nombre de su empresa.